Que entra en la pensión de alimentos

¿Puede una esposa trabajadora recibir una pensión alimenticia?

SECCIÓN 1. Se modifica la primera frase del artículo 34 del capítulo 208 de las Leyes Generales, tal como aparece en la Edición Oficial de 2008, añadiendo las siguientes palabras:- en los artículos 48 a 55, ambos inclusive.

«Edad plena de jubilación», la edad normal de jubilación del pagador para tener derecho a recibir las prestaciones de jubilación completas en virtud del programa del Seguro de Vejez, Supervivencia e Invalidez de los Estados Unidos; pero no significará la «edad de jubilación anticipada», tal como se define en el 42 U.S.C. 416, si el pagador puede acogerse a la jubilación anticipada, ni la edad máxima de las prestaciones si se dispone de prestaciones adicionales como resultado del retraso de la jubilación.

«Pensión alimenticia de rehabilitación», el pago periódico de una pensión alimenticia a un cónyuge beneficiario que se espera que se convierta en económicamente autosuficiente en un momento previsto, como, sin limitación, el reempleo; la finalización de la formación laboral; o la recepción de una suma debida por el cónyuge pagador en virtud de una sentencia.

«Pensión alimenticia de reembolso», el pago periódico o único de una pensión alimenticia a un cónyuge beneficiario después de un matrimonio de no más de 5 años para compensar al cónyuge beneficiario por la contribución económica o no económica a los recursos financieros del cónyuge pagador, como permitir que el cónyuge pagador complete una educación o formación laboral.

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¿Qué requisitos debe cumplir un cónyuge para recibir una pensión alimenticia?

Cuando se decreta la disolución de un matrimonio, el tribunal puede ordenar el pago de la pensión alimenticia de una parte a la otra y la división de los bienes como sea razonable, teniendo en cuenta las circunstancias de las partes, la duración del matrimonio, un historial de las contribuciones al matrimonio de cada parte, incluyendo las contribuciones al cuidado y la educación de los hijos, y la interrupción de las carreras personales o las oportunidades educativas, y la capacidad de la parte apoyada para ejercer un empleo remunerado sin interferir con los intereses de los hijos menores de edad bajo la custodia de dicha parte. El tribunal podrá exigir una garantía de pago razonable. El procedimiento para modificar o revocar una orden de pensión alimenticia por causa justificada se iniciará mediante la presentación de una demanda de modificación. La notificación de la demanda y el resto del procedimiento se ajustarán a los requisitos de una acción de disolución. Las cantidades acumuladas antes de la fecha de presentación de la demanda de modificación no podrán ser modificadas o revocadas. No se podrá modificar una sentencia para conceder una pensión alimenticia si ésta no estaba permitida en la sentencia original de disolución del matrimonio. Una sentencia no puede ser modificada para conceder una pensión alimenticia adicional si la totalidad de la pensión alimenticia permitida en la sentencia original se ha acumulado antes de la fecha de presentación de la demanda de modificación. Salvo que las partes acuerden lo contrario por escrito o por orden del tribunal, las órdenes de pensión alimenticia terminarán con el fallecimiento de cualquiera de las partes o el nuevo matrimonio del beneficiario.

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Manutención del cónyuge tras el divorcio

En raras ocasiones, se puede conceder una manutención de reembolso para lograr un resultado equitativo (justo) en la sentencia de divorcio debido a la mala conducta económica de uno de los cónyuges, o porque uno de los cónyuges hizo contribuciones sustanciales a la formación educativa o profesional del otro durante el matrimonio.

La manutención nominal es una cantidad de dinero muy pequeña que se concede para que actúe como «marcador de posición», de modo que posteriormente se puedan hacer cambios en la orden de manutención del cónyuge. Si su orden de divorcio establece 0 dólares de manutención del cónyuge, no podrá pedir al tribunal que cambie la cantidad más adelante. Ver Cambiar o hacer cumplir una orden en un caso de asuntos familiares.

¿Por qué existe la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia, a veces denominada manutención del cónyuge, es la asignación ordenada por el tribunal que una parte paga a la otra para su manutención mientras están separados, en proceso de divorcio o después de divorciarse.

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Por lo general, para determinar la pensión alimenticia, el tribunal tiene en cuenta el nivel de vida de las partes en el momento de la separación. En los matrimonios cortos sin hijos, el tribunal puede considerar el nivel de vida cuando el matrimonio comenzó. A veces, el tribunal intentará igualar el nivel de vida de las partes.

El tribunal no puede ordenar una pensión alimenticia por un periodo superior a la duración del matrimonio, a menos que haya razones especiales para hacerlo, que una parte puede plantear al tribunal en cualquier momento antes de que termine la orden de pensión alimenticia («antes de la terminación de la pensión alimenticia» es el lenguaje en el proyecto de ley). Al contar la duración de la pensión alimenticia, se incluye el período de tiempo que la parte paga la pensión alimenticia temporal antes de que el tribunal dicte la sentencia de divorcio definitiva.

Si, durante un caso de divorcio o separación, un cónyuge solicita o está recibiendo una pensión alimenticia temporal, y el otro cónyuge establece que el beneficiario está cohabitando con otra persona, el tribunal no puede ordenar una pensión alimenticia temporal y debe rescindir cualquier orden de pensión alimenticia temporal.

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